El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), reiteró que la condonación de multas impuestas durante la pandemia del Covid-19, no comprende a las infracciones muy graves, como manejar en estado de ebriedad o exceder los límites de velocidad.
Además, precisan que el proyecto de ley que dar amnistía a estas multas, solo estará dirigida a transportistas formales, a conductores y generadores del servicio de transporte público terrestre de personas y mercancías, que cometieron sanciones menores, tipificadas en diversos reglamentos nacionales y ordenanzas municipales.
La norma no aplicará a las personas del transporte terrestre que presenten los siguientes casos:
Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos en y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito (Infracción M1).
Conducir un vehículo sin tener brevete o permiso provisional (M3) o conducir con el brevete retenido, suspendido o inhabilitado para obtener licencia de conducir (M4).
Desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito (M18).
Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda o no se encuentren vigentes (M28)
Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce (Infracción M5).
Cruzar una intersección o girar estando el semáforo con luz roja. (M17).
No respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos. (Infracción M20).
Realizar transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con la autorización que señala el presente reglamento (Infracción T1).
Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con vehículos y/o unidades de carga no habilitados (Infracción T2).
Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado (Infracción F1).
Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones (Infracción F7).