A nivel nacional, se tiene 17 387 servicios educativos que ofrecen clases con algún grado de presencialidad a 852 909 estudiantes. Sin embargo, en marzo del próximo año, está previsto que todos los alumnos de todos los grados vuelvan a clases presenciales de manera voluntaria.
Por ello, el Ministerio de Educación (Minedu), realizó algunas modificaciones con el fin de dinamizar el proceso de retorno a clases. En el nuevo documento se tiene que se ha establecido nuevas disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria del Covid-19.
Una de las modificaciones establece que las instituciones educativas o programas educativos que estén habilitados deberán retornar garantizando las condiciones de bioseguridad. Para dicho fin, las direcciones o gerencias regionales de Educación publicarán un cronograma de retorno a la presencialidad o semipresencialidad antes de fin de año, lo que no estaba considerado anteriormente
Algunos de esos cambios son los siguientes:
– Cronograma de retorno a la presencialidad o semipresencialidad
Los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias y a través de sus DRE/GRE, oficializan un cronograma de retorno de las instituciones o programas educativos de su ámbito jurisdiccional, a fin de disponer el reinicio del servicio educativo presencial o semipresencial antes de finalizar el año escolar 2021.
El referido cronograma debe contener las siguientes variables: (i)UGEL, (ii) modalidad, (iii) nivel o ciclo, (iv) cantidad de códigos modulares habilitados, (v) fechas de reapertura que determine la DRE/GRE en su planificación para el retorno.
– Uso de “careta, protector facial o protectores faciales”
Debe ser entendida como una medida recomendable de prevención a emplearse en espacios cerrados donde no sea posible mantener el distanciamiento físico y que, además, el uso de caretas faciales no reemplaza a la mascarilla.
– Distanciamiento social
Los alumnos deberán de mantener el distanciamiento físico, más de 1.5 metros de distancia con otras personas. Mientras que en elárea mínima ocupada por persona: 2.25 m2 por persona.
– Aforo permitido
El aforo permitido se obtendrá dividiendo el área de la superficie útil transitable en m² entre el área ocupada por persona en m² (Aforo permitido = Área de la superficie útil transitable en m² / Área ocupada por persona en m²). Por ejemplo, si se tratara de un aula con 40m² de área total transitable, el aforo permitido sería de 18 personas.
Teniendo como el área mínima ocupada por persona de 2.25 m2, conforme a lo precisado en el artículo 5 de la presente resolución.
La norma modificada también señala que el retorno será siempre y cuando los padres l autoricen o estén de acuerdo, para lo cual no se requiere mayoría, y que las familias deban brindar su consentimiento para que los estudiantes retornen al servicio educativo presencial o semipresencial. De igual modo, señala que se debe tomar en cuenta la opinión de los estudiantes para la mejora continua del proceso de retorno.
A través de la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, cuyo objetivo general es brindar orientaciones para la prestación del servicio educativo del año escolar 2021 en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica ubicados en los ámbitos rural y urbano.
Sin embargo, este fue modificado por la Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 273-2021-MINEDU.