“Es una demanda manifiestamente improcedente”, comenta para CARETAS el jurista Enrique Ghersi. El 16 de noviembre de 2020, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio, a cargo de la jueza suplente Soledad Amparo Blácido Báez, admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Kallpa Generación S.A. (empresa termoeléctrica) a fin de que se declare nula la sentencia expedida en el proceso de acción popular iniciado por Luz del Sur S.A.A. contra el Decreto Supremo 043-2017-EM, publicado en setiembre pasado.
La sentencia contra el DS-043 tenía como objeto corregir las distorsiones de precio en el mercado eléctrico que producían las generadoras de energía termoeléctrica debido a que dicho decreto les permitía declarar costos de producción falsos. “Este es un caso de claro mercantilismo. No se ha usado la ley para un beneficio general, sino para dar y quitar a un pequeño grupo de gente. Anular el DS-043 era una necesidad”, agrega Ghersi.
LEE | Perú obtiene galardón «Mejor Bono del Año en Latinoamérica»
Sin embargo, con la admisión de la demanda de amparo, las correcciones a la distorsión de precios corren peligro.

“Un amparo contra una acción popular no es lo mismo que un amparo contra un amparo, como confunde lamentablemente el juzgado. Ya el TC ha establecido que para que procedan demandas de amparo contra sentencias de acción popular se necesita un estándar reforzado”, detalla Enrique Ghersi.
LEE | «Esta medida denota desesperación del fisco en recaudar», indicó Francisco Pantigoso sobre nueva atribución de la Sunat
“Los antecedentes de los amparos denegados (sobre el mismo tema) al Ministerio de Energía y Minas, Engie y otros han debido ser suficientes para que en este caso también se declare improcedente la demanda. En los tres casos anteriores, el Poder Judicial estableció que se está distorsionando el proceso de amparo y que estos demandantes pretenden seguir con una discusión que ya se agotó en la Corte Suprema. En otras palabras, un amparo no es una instancia más para debatir lo decidido en una acción popular. No corresponde”, agrega.
Sobre la posibilidad de que la jueza dicte una medida cautelar sobre la acción de amparo, el Dr. Ghersi señaló que es posible, pero “sería realmente ilegal que se pretendiera suspender mediante un amparo una acción popular”.