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Mercado eléctrico: admiten demanda contra la sentencia que corrige las distorsiones de precio

La sentencia contra el Decreto Supremo 043-2017-EM tenía como objeto corregir las distorsiones de precio en el mercado eléctrico que producían las generadoras de energía termoeléctrica debido a que dicho decreto les permitía declarar costos de producción falsos.

martes 05 de enero del 2021
en Economía, Nacional
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Mercado eléctrico: admiten demanda contra la sentencia que corrige las distorsiones de precio

El 16 de noviembre de 2020, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Kallpa Generación S.A. Fuente: Gestión.

“Es una demanda manifiestamente improcedente”, comenta para CARETAS el jurista Enrique Ghersi. El 16 de noviembre de 2020, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio, a cargo de la jueza suplente Soledad Amparo Blácido Báez, admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Kallpa Generación S.A. (empresa termoeléctrica) a fin de que se declare nula la sentencia expedida en el proceso de acción popular iniciado por Luz del Sur S.A.A. contra el Decreto Supremo 043-2017-EM, publicado en setiembre pasado.

La sentencia contra el DS-043 tenía como objeto corregir las distorsiones de precio en el mercado eléctrico que producían las generadoras de energía termoeléctrica debido a que dicho decreto les permitía declarar costos de producción falsos. “Este es un caso de claro mercantilismo. No se ha usado la ley para un beneficio general, sino para dar y quitar a un pequeño grupo de gente. Anular el DS-043 era una necesidad”, agrega Ghersi.

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Sin embargo, con la admisión de la demanda de amparo, las correcciones a la distorsión de precios corren peligro.

Ghersi: “No se ha usado la ley para un beneficio general, sino para dar y quitar a un pequeño grupo de gente. Anular el DS-043 era una necesidad”. Fuente: Perú 21.

“Un amparo contra una acción popular no es lo mismo que un amparo contra un amparo, como confunde lamentablemente el juzgado. Ya el TC ha establecido que para que procedan demandas de amparo contra sentencias de acción popular se necesita un estándar reforzado”, detalla Enrique Ghersi.

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“Los antecedentes de los amparos denegados (sobre el mismo tema) al Ministerio de Energía y Minas, Engie y otros han debido ser suficientes para que en este caso también se declare improcedente la demanda. En los tres casos anteriores, el Poder Judicial estableció que se está distorsionando el proceso de amparo y que estos demandantes pretenden seguir con una discusión que ya se agotó en la Corte Suprema. En otras palabras, un amparo no es una instancia más para debatir lo decidido en una acción popular. No corresponde”, agrega.

Sobre la posibilidad de que la jueza dicte una medida cautelar sobre la acción de amparo, el Dr. Ghersi señaló que es posible, pero “sería realmente ilegal que se pretendiera suspender mediante un amparo una acción popular”.

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Tags: Enrique GhersiKallpa Generación S. A.Tercer Juzgado Constitucional Transitorio
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