El Poder Ejecutivo prorrogó, por 10 días calendarios, la vigencia de la inmovilización social obligatoria que rige en la región Puno. Mediante Decreto Supremo, se fijó que a partir del miércoles 25 de enero, las personas no podrán transitar desde las 8 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente.
El dispositivo legal, refrendado por la presidenta Dina Boluarte, el primer ministro, Alberto Otárola, y los ministros Jorge Chávez Cresta (Defensa); Vicente Romero (Interior); José Tello (Justicia).
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El Decreto Supremo 13-2023-PCM señala que el personal “estrictamente necesario” que trabaja en los sectores agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, prensa, servicios funerarios, y actividades conexas está exceptuado de estas disposiciones.
Las farmacias y boticas, podrán atender y quienes necesiten atención médica urgente o de emergencia o necesiten adquirir medicamentos, podrán transitar.