La huelga es un derecho constitucional, pero ¿Qué ocurre cuando los pobladores bloquean carreteras? Como sabemos, más de 300 agricultores de hoja de coca han restringido el paso de la carretera Interoceánica en la zona limítrofe de Puno y Madre de Dios, quiénes exigen el cese de los operativos contra los cultivos ilegales.
“Las autoridades policiales lograron que cada 4 o 5 horas y por un espacio de 30 minutos se permita el paso a los vehículos de transporte interprovincial y de carga pesada”, informa un comunicado del Ministerio del Interior del pasado 19 de octubre.
También se precisa que “no se está obstruyendo el tránsito de ambulancias y otras unidades de emergencia por los tramos bloqueados”. Sin embargo, cerca de 20 agricultores atacaron y secuestraron a los conductores de un vehículo oficial del Ministerio de Salud que se dirigía a Puerto Maldonado. En el mismo hecho de vandalismo una enfermera perdió la visión del ojo derecho producto del ataque.
En diciembre de 2020 tras las protestas realizadas contra la Ley de Promoción Agraria en distintas zonas del país, el expresidente Francisco Sagasti dijo que “bloquear carreteras no solo es inconstitucional, también es un delito”.
Lo cierto es que el Código Penal sanciona hasta con 10 años de cárcel el delito de extorsión a quienes bloquean carreteras para exigir reclamos a las autoridades y si se toman rehenes, pueden ser sancionados hasta con cadena perpetua. Además se sancionará con una pena de entre 5 y 10 años a quienes “obstaculizan vías de comunicación, impiden el libre tránsito o perturban el normal funcionamiento de servicios públicos, con el objeto de obtener de las autoridades beneficios o ventajas”.
Sin embargo, en la ley existen casos en los que el bloqueo de carreteras no es considerado como delito. El Tribunal Constitucional señala que es válido “cuestionar, de manera temporal o periódica a través del espacio público, hechos o medidas por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio”.
Esto ocurrió luego de respaldar a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y Liquidadora de Bagua en el caso de las protestas en la Curva del Diablo ocurridas en el 2009. En la mencionada sentencia, más de 50 integrantes de los pueblos awajún y wampis que participaron en el bloqueo de la carretera Fernando Belaunde Terry, fueron eximidas de culpa tras acusaciones de homicidio, perturbación de la seguridad y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. Debido a que, en este tipo de situaciones se analiza el fin legítimo de la protesta.