Según el reglamento de Ley 27942.
Según la Sunafil, ante la queja o denuncia por acoso sexual, la oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo de la víctima debe disponer de la rotación o el cambio de lugar del presunto hostigador o hasta la suspensión temporal, como medida de protección de la víctima.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recalca que este procedimiento está contemplado en el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.
Asimismo, el reglamento también dispone el cambio o rotación de la víctima, siempre que esta lo haya solicitado, de esta manera se busca asegurar y proteger su bienestar.
Todas las acciones deben ser previamente realizadas por la oficina de Recursos Humanos en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados desde que se interpuso la queja o denuncia en el centro de trabajo.