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SUNAT, Bancos y Derechos

Escribe: Fernando de la Flor Arbulú*

jueves 14 de enero del 2021
en En Corto
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Fernando de la Flor Arbulú

No es extraño que haya conflictos entre derechos. La historia registra varios. El enfrentamiento entre la libertad y la igualdad es uno de los más representativos de los tiempos modernos. Mientras que las democracias occidentales privilegiaban la libertad, los países comunistas lo hacían con la igualdad. Buena parte del siglo XX fue testigo de ese pleito entre derechos.

Solamente durante las primeras dos décadas de este nuevo milenio, se han producido dos conflictos entre derechos. Desde el atentando a las Torres Gemelas en New York el año 2001, el mundo empezó a poner por encima a la seguridad sobre la privacidad. Dos derechos fundamentales opuestos a propósito de qué cosa preferir: si el bienestar de los más, asegurándolos de cualquier ataque terrorista, o el respeto de todo ciudadano a que no se le invada personalmente. Es un hecho en el mundo de hoy en día, que la seguridad prima sobre la privacidad. Los controles en los aeropuertos son el mejor ejemplo.

El otro caso es el que todavía seguimos viviendo, originado por la pandemia del coronavirus. Dos derechos en pugna: el de la salud, que implica el de la propia vida, de un lado, y el de la libertad de transitar, reunirse o trabajar, de otro lado. La COVID-19 ha puesto al mundo en esta difícil disyuntiva: la salud, y la vida, antes que la libertad. La cuarentena y las restricciones a nuestros movimientos nos relevan de más elocuencia. Es verdad, sin embargo, que lograr el justo equilibrio entre ambos derechos, en búsqueda de una necesaria reactivación económica, constituye el máximo desafío del momento actual.

Ahora bien, las referencias anteriores vienen al caso a propósito de la facultad que se le ha concedido a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para solicitarle a las entidades financieras información acerca de los movimientos de las cuentas bancarias de los contribuyentes, sean personas naturales o empresas.

Se viene sosteniendo que dicha atribución viola dos principios constitucionales: el secreto bancario y la reserva tributaria, como parte del derecho a la intimidad de todo ciudadano.

Pero si revisamos los antecedentes, la conclusión no será tan enfática. Cuando se creó el impuesto a las transacciones financieras (ITF), a la SUNAT se le dio exactamente la misma atribución: recibir de los bancos información sobre los movimientos de sus clientes. Dicha ley fue impugnada invocando la violación a los derechos constitucionales mencionados, y el Tribunal Constitucional (TC) sentenció que no había tal afectación. No puede entenderse como lesión a la intimidad ciudadana el derecho del Estado a fiscalizar el pago de los impuestos legalmente establecidos.

En el mundo se está imponiendo que no existan los denominados paraísos fiscales. No solo para controlar los movimientos financieros de los grupos terroristas y organizaciones criminales internacionales de toda índole,  sino, también, para intercambiar información financiera con fines tributarios.  La idea es que quienes tengan obligaciones fiscales no las evadan ni eludan. En este contexto es que hay que entender la norma que se ha emitido en el Perú, que complementa aquella del ITF.

Está claro, entonces, que no hay derechos fundamentales absolutos y que en caso de conflicto, como lo demuestra la historia, ninguno se elimina, simplemente uno se prefiere al otro.

*Abogado y fundador de Foro Democrático

Tags: Fernando de la Flor ArbulúSunat
       
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