Una persona ingresa a una estación de tren y lleva, con su correa, amarrado, a un oso. El guardián del andén le pide que se retire: está prohibido estar con animales en el lugar. La persona se resiste. Su argumento es simple: el letrero dice que no se permiten los perros; no se refiere a los osos. Como el suceso ocurrió en Alemania, bastó un momento de reflexión para que la persona se retirara con su oso. Si hubiera sucedido en el Perú, es probable que un juez, aplicando estrictamente el texto del aviso, hubiese permitido el libre tránsito de la persona con su oso.
El derecho es un conjunto de normas que regulan la vida de las personas en sociedad. Hay facultades, autorizaciones, restricciones y prohibiciones. Ese tejido de disposiciones está ordenado alrededor de principios básicos, entre ellos, la racionalidad, la proporcionalidad, la predictibilidad. El caso de oso en Alemania se resolvió aplicando tales principios y no el texto del aviso.
Ahora bien, los apuntes anteriores resultan pertinentes a propósito de lo que viene sucediendo en el Perú durante estos recientes años. Desde el 2016, se han aplicado figuras jurídicas de indiscutible relevancia constitucional, previstas para situaciones absolutamente excepcionales. Se trata de la vacancia del presidente de la República por la causal de incapacidad moral permanente, y la disolución del Congreso por haber negado confianza a dos Gabinetes Ministeriales durante un período presidencial. En ambos casos se han utilizado como si fueran divertimentos, no obstante que son instituciones reguladas para superar crisis extraordinarias.
Estamos por cumplir doscientos años de independencia, y únicamente en dos casos durante el siglo XX, Guillermo Billinghurst (1914) y Alberto Fujimori (2000), se aplicó la causal de incapacidad moral permanente. Sin embargo, en este solo gobierno, entre los años 2016-2020, se ha pretendido aplicar tres veces, más que durante casi un siglo. A Pedro Pablo Kuczynski se le plantearon dos pedidos de vacancia sucesivas hasta que renunció, y a Vizcarra se le acaba de formular uno, sin éxito. Lo razonable es recurrir a esta figura ante hechos de tal gravedad que no haya otra alternativa que la destitución del Jefe de Estado. Conductas indignas del cargo: un presidente de la República pedófilo o narcotraficante. El Tribunal Constitucional (TC) tiene pendiente de resolver un caso en el que es posible que haga algunos alcances, aunque lo deseable sería que no precise una relación cerrada de conductas agraviantes.
El caso de la disolución del Congreso, que se hubiese evitado con un mínimo de sensatez, es aún más singular. El 30 de setiembre de 2019 se llevó a cabo por primera vez en nuestra historia, invocándose la Constitución, el cierre del Parlamento. Mucho se ha discutido acerca de si fue, o no, una decisión constitucional, pero lo que está fuera de duda es su legitimidad, al punto de haberse elegido un nuevo Congreso, que seguirá en funciones hasta concluir el mandato.
En definitiva, las crisis políticas se resuelven con racionalidad, proporcionalidad y predictibilidad. Como el caso del oso en la estación de tren en Alemania.
*Abogado y fundador del Foro Democrático