La palabra chicha es bien peruana. Significa transgresión, informalidad, contrario a lo establecido. Hay cultura chicha, música chicha, política chicha. Lo que acaba de resolver el Tribunal Constitucional (TC) sobre el indulto de Alberto Fujimori, según lo revelado en la sentencia que se acaba de publicar, pudiera ser el inicio de un nuevo fenómeno: lo chicha en el manejo de las controversias constitucionales.
Un abogado en Ica -Gregorio Parco Alarcón se llama- es un permanente usuario del Poder Judicial. Le encanta litigar. Ha defendido a varios violadores sexuales y se ha patrocinado a sí mismo en una acusación por estafa en la que se le encontró culpable. Se ha valido de la pandemia del coronavirus como un medio de defensa para solicitar la liberación de varios condenados por la justicia. Uno de ellos ha sido Alberto Fujimori.
En efecto, el año 2020 el abogado Parco interpuso un habeas corpus para que Alberto Fujimori, por su avanzada edad y por ser vulnerable a contraer la Covid-19, sea puesto en libertad y vaya a morirse a su casa.
El TC, como es de público conocimiento, ha acogido el pedido del litigante Parco. Ha ordenado que Alberto Fujimori sea liberado. La decisión, sin embargo, ha sido ajustada: un empate que ha sido dirimido por el presidente.
Las consideraciones invocadas por el abogado Parco en su demanda no son jurídicamente ni diversas, ni solventes ni necesariamente académicas. Se limita a sostener que un indulto presidencial no puede ser dejado sin efecto por una sentencia judicial. Ese argumento es el que sustenta la resolución del TC. El razonamiento, en síntesis, es el siguiente, de acuerdo a la sentencia constitucional: la Corte Suprema no era el órgano competente para realizar el control de la condena a Alberto Fujimori, pues ya había concluido la atribución que se le concedió. Dicha función correspondía al juez natural predeterminado. De esta manera, entonces, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispone que el Perú realice el control de constitucionalidad del indulto a Fujimori, quien debió hacerlo era dicho juez natural. Habiéndose atribuido una competencia que ya no le correspondía, la Corte Suprema incurrió en nulidad al dejar sin efecto el indulto que se le concedió a Alberto Fujimori. En consecuencia, termina el raciocinio del TC, deben restituirse los efectos de la gracia presidencial y ordenarse la libertad del indultado.
Claro que el TC no ha considerado que Alberto Fujimori fue procesado, juzgado y condenado por la Corte Suprema por su condición de expresidente de la República, en un procedimiento especial aplicable a su alta investidura. Y ha olvidado, también, que hay un principio general que dice que en el derecho las cosas se deshacen de la manera que se hacen: si la Corte Suprema condenó a Fujimori, ella era la competente para controlar su sentencia.
La conclusión final de este caso, que seguirá dando que hablar, es que Alberto Fujimori sigue estando íntimamente relacionado con el fenómeno chicha en el Perú.
- Abogado y fundador del original Foro Democrático