Swing es una palabra que viene del inglés y que tiene un significado principal: movimiento. En el boxeo, swing es una clase de golpe balanceado, en la música un modo de ejecutar el jazz y en la danza un tipo de baile.
Desde que se inauguró este gobierno el año 2016, el país ha vivido en permanente estado de swing: pura oscilación. Los conceptos de vacancia presidencial, cuestión de confianza y disolución del Congreso, nunca estuvieron tan de moda como en estos tiempos. No obstante tratarse de figuras jurídico constitucionales de enorme trascendencia para la estabilidad democrática, el reiterado mal uso que se ha hecho de ellas, ha desnudado nuestra precariedad institucional, en vísperas de nuestro bicentenario republicano. Así como la pandemia del coronavirus ha exhibido la ineficiencia de nuestro Estado, el swing ha hecho lo propio con la clase política: exponer su irresponsabilidad.
Actualmente está en curso una nueva crisis política que pocos podían prever, salvo sus propios protagonistas. Otra vez, en clave de swing, el país toma conocimiento del enfrentamiento entre el Gobierno y el Congreso, en el que está en juego la permanencia de Martín Vizcarra en la presidencia de la República. Al momento de escribir estas líneas, no hay todavía un desenlace, pero lo importante es abordar el fondo de la controversia, ya que de acuerdo a cómo se resuelva habrá un antecedente que gravitará en el futuro político del país: se trata de la denominada incapacidad moral permanente.
La Constitución establece que el presidente de la República puede ser vacado de su cargo, únicamente, por las causales expresamente contempladas para ello, una de las cuales es la mencionada incapacidad moral permanente. Esto quiere decir que durante su mandato el Presidente no puede ser acusado, ni procesado ni sentenciado, salvo que se trate de los actos taxativamente previstos. Si cometiese algún ilícito distinto, se le juzgará terminado su mandato. Es la protección que la Constitución le brinda al Jefe del Estado.
Es en este contexto que hay que analizar la figura de la incapacidad moral permanente. Hay dos conceptos implicados: inmoralidad y permanencia. Lo primero supone una lesión a las costumbres socialmente aceptadas; lo segundo es la repetición de la conducta impropia. Si es que no existe la combinación de ambas características, no se configura la causal. Hay que precisar que todo delito es inmoral, ya que afecta un valor de la sociedad, pero no todo acto inmoral es delito, aunque se repita.
La incapacidad moral permanente está establecida como un enunciado general para darle contenido ante cualquier comportamiento reiterado que ofenda la moral pública. Pero lo que resulta inadmisible es que se convierta en un instrumento político cuya aplicación dependa de una mayoría calificada del Congreso. Dicho de otra manera, ochenta y siete parlamentarios no pueden convertir en incapacidad moral permanente la eventual comisión de cualquier acto en el que incurra el Presidente, aunque éste sea ilícito.
Darle ese sentido es desequilibrar el sistema democrático, violar la voluntad popular y convertir al swing en expresión política.
*Abogado y fundador del Foro Democrático