Este domingo 3 de enero, la SUNAT publicó el anexo del reglamento del Decreto Legislativo 1434, emitido en el 2018, donde se señala que todos los depósitos en el sistema financiero que sean de S/10,000 a más serán informados a administración tributaria. Estos podrán ser de personas naturales o jurídicas.
De acuerdo lo que señala la Sunat esto permitirá combatir la evasión y elusión tributaria. Para esto, toda la información sobre las transacciones mensuales, el tipo de depósito, número de cuenta y el código de cuenta interbancaria deberá ser enviada a la Sunat mensualmente para su fiscalización.
¿Qué información enviarán a la Sunat?
i) En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
ii) En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
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Datos de la cuenta
i) Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
ii) El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
¿Qué cuentas se informará a la Sunat? El reglamento especifica que las empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) señalado(s) líneas arriba que en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a S/ 10,000.
Se especifica -además- que si el titular tiene más de un cuenta en la empresa del sistema financiero, deben informarse a la Sunat todas aquellas cuentas con montos igual o mayor a los S/ 10,000.
Si se cancela la cuenta con anterioridad, de debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación.
El reglamento especifica que si la cuenta es en dólares, se debe realizar la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web, vigente el último día calendario del periodo que se informa o, en su defecto, el último publicado.
Por otro lado, se debe tomar en cuenta es que la información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente.
Los bancos y empresas del sistema financiero no tendrá que informar a la Sunat sobre las cuentas cuyo titular es un organismo público o una organización internacional.