El último martes, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) hizo oficial la disolución de 20 Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac) por presentar inactividad, así como haber incumplido con el envío de los estados financieros trimestrales. Ante ello, se designó en cada caso nuevos administradores que acompañen el proceso de cierre.
Al momento de su inscripción las Coopac, hoy disueltas, declararon un monto total activos que correspondía al nivel 1 -hasta 600 UIT-, por lo que les correspondía remitir sus estados financieros con periodicidad trimestral. Sin embargo, no cumplieron con esta obligación. Adicionalmente, la SBS ha verificado que sus oficinas principales están cerradas o son inubicables.
El documento emitido, para cada una de las cooperativas de ahorro y crédito, señala que la resolución de disolución no pone fin a la existencia legal de la empresa. Es decir, subsiste hasta que concluya el proceso liquidatario o quiebre y se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente.
No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la empresa dejará de ser sujeto de crédito. Las cooperativas de ahorro y crédito que han sido disueltas a nivel nacional son las siguientes:
- Ahorrocress – Huánuco
- Coopferc – Cusco
- Crediban San Román LTDA. – Puno
- Daniel Escobar LTDA. – Puno
- De los Trabajadores del Poder Judicial LTDA. – Lima
- El Buen Porvenir – Ucayali
- El Inmigrante – Lima
- Imperio Financiero Cusco LTDA. – Cusco
- Inti Wanka – Junín
- Jhowi LTDA. – Cajamarca
- Los Chankas – Apurímac
- Nuestra Señora de Guadalupe Huanuco LTDA. – Huánuco
- Nuestra Señora de la Asunción de Cutervo – Cajamarca
- Nuestro Futuro LTDA. – Tacna
- Perla del Valle Chicama LTDA. – La Libertad
- San Miguel de Piura – Piura
- Santa María Isabel SMI – Arequipa
- Tfinancio – Cusco
- Trabajadores Unión LTDA. – Lima
- Tribus Emprendedores Wanca – Junín
A partir de la fecha, según el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las empresas señaladas quedan prohibidas de realizar lo siguiente:
- Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
- Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Dentro de las actividades de disolución, se especifica que los administradores asignados deberán realizar la inscripción de la resolución que declaró la disolución en el Registro Público correspondiente, luego se debe tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.
Asimismo, se debe elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general, así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por la SBS. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la empresa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.