El Congreso promulgó una ley que fortalece las herramientas financieras para la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). La medida busca facilitar el acceso al crédito y la generación de garantías para dinamizar la economía.
La Ley 31248, publicada en el diario oficial El Peruano, tiene como objetivo solidificar los instrumentos alternativos formales para el financiamiento del mencionado sector empresarial, logrando, de esta manera, obtener mejores condiciones de financiamiento e incrementar las ventas de las empresas.
Asimismo, según lo establecido se modifican los artículos 2 y 11 del decreto legislativo (DL) 299, que considera el arrendamiento financiero mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes.
Cabe precisar que dicho arrendamiento hace referencia a un contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles, o inmuebles, por una empresa locadora para el uso por la arrendataria.
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Así se determina en el artículo 2: cuando la locadora esté domiciliada en el país debe necesariamente ser una empresa bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito, o cualquier otra empresa registrada en el Registro, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702 y sus normas modificatorias, o autorizada por la SBS para operar de acuerdo a Ley.
Mientras tanto, se estipula en el artículo 11 que los bienes dados en arrendamiento financiero no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del arrendatario o la locadora. En esta línea, se resalta que el juez o la autoridad administrativa deben dejar sin efecto cualquier medida cautelar que pudo haberse trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del contrato de arrendamiento financiero. Se fija que no se admitirá recurso alguno en tanto no se liberen los bienes y éstos sean entregados a la locadora.
Por otro lado, en el DL 299, el artículo 2 reglamenta que, cuando la locadora esté domiciliada en el país, deberá necesariamente ser una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por la SBS para operar de acuerdo a Ley.