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¿Quiénes recibirán el bono de escolaridad y a cuánto asciende?

Como parte de una ayuda a los estudios escolares, este año el bono será por la suma de S/ 400 soles al sector público.

domingo 23 de enero del 2022
en Economía
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¿Quiénes recibirán el bono de escolaridad y a cuánto asciende?

Solo el Fondo 3 obtuvo rentabilidad nominal y real, según SBS. (Foto: DIFUSIÓN)

Como todos los años, el bono de escolaridad es otorgado a todos los trabajadores que trabajan en el sector público, de esta manera de brinda una ayuda para los gastos escolares.

Para este año, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha manifestado que el bono corresponderá a la suma de S/ 400 soles, que serán pagados este mes.

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Pero no todos podrán recibir este subsidio, solo les corresponderá a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, contratados bajo la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.

– Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.

– El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.

– Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

-El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

– Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31365.

– Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

– Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y el literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

– Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, así como los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público, perciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365.

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Tags: Bono de EscolaridadMEF
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