La Autoridad de Reconstrucción con Cambios (ARCC) en el marco del inicio de los trabajos mediante la modalidad de Gobierno a Gobierno con el Reino Unido, cerró varios contratos con empresas constructoras y consorcios para los sectores de salud, educación e infraestructura.
Entre las seleccionadas para la Dirección de Intervenciones del Sector Educación fue seleccionada JE CONSTRUCCIONES S.A para las intervenciones de 15 colegios en Piura por la inversión total de S/ 178’860,347.00 y se proyecta que estén culminadas para fines de octubre de 2021. La empresa recibió más de 100 millones de soles gracias a Reactiva Perú.
El consorcio Besco – Besalco se encargará de 10 colegios en la región Áncash; años atrás se encargó de la ejecución de la Villa Panamericana.
En tanto, las obras de Ríos Motupe y La Leche en Lambayeque estará a cargo de la Compañía Sudamericana de Empresas Eléctricas, Mecánicas y de Obras Públicas SA (SACEEM) Sucursal del Perú. Los trabajos alrededor de la obra en el río Matagente, en Ica, lo realizará el Consorcio ICAFAL – FLESAN.
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Publicado por Reconstrucción con Cambios en Viernes, 5 de febrero de 2021
En la Dirección de Articulación de Inversiones se encuentran la empresa Lombardi S.A. Ingenieros Consultores – Sucursal Perú, para la obra del Plan de Drenaje Fluvial de Sullana y Talara, y la empresa alemana FICHTNER GMBH Co Ltd para la cuenca y Drenaje Pluvial Piura, la que cuenta con un monto adjudicado de S/ 9.197,136.62 soles.
En la Dirección de intervenciones del Sector Salud se contrató, para la obra del Hospital de Apoyo II de Chulucanas (Prov. Morropón – Chulucanas). a Obrascon Huarte Lain SA sucursal del Perú (OHL). La empresa afrontó un procedimiento administrativo sancionador de Indecopi pues perteneció al grupo de 35 empresas constructoras que presuntamente acordó la repartición de 112 procesos de contratación pública a nivel nacional para la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de carreteras. El caso es conocido como “El Club de la Construcción”.
Sin embargo, fue la única empresa que fue retirada del proceso por decisión de la Sala Penal de Apelaciones Nacional en Delitos de Corrupción. Es importante remarcar esto debido a que transparencia en los procesos deben ser prioridad en un sector que tiene varios años en el proceso de la reconstrucción.
PROCESOS
Los procesos de contratación de las obras a ejecutar en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno con el Reino Unido e Irlanda del Norte, en el que se encuentra el Hospital de Chulucanas, están a cargo del socio de ejecución del Reino Unido: UKDT (por sus siglas en inglés), quienes brindan la asesoría y asistencia técnica especializada en la implementación de los proyectos, de acuerdo a lo establecido al momento de suscribir mencionado convenio.
De acuerdo a las políticas desarrolladas por el UKDT, el proceso de contratación para el Hospital de Chulucanas tuvo dos fases: 1) Fase de precalificación y 2) Fase de invitación a licitar.
«Como parte del proceso de precalificación, se incluyó como uno de los parámetros de evaluación el criterio denominado “Ética” en el que se buscaba obtener información de las empresas participantes sobre si fueron condenadas por algún incumplimiento ético incluyendo, pero sin limitarse, a soborno, malversación, hurto, fraude, y/o extorsión en los últimos cinco años, o si la empresa tenía alguna denuncia penal pendiente relacionada a un incumplimiento ético. A efectos de seguir participando en el proceso, OHL señaló que no se encontraba en ninguno de dichos supuestos, si lo hubiera estado, debió explicar de forma detallada el objeto de incumplimiento y las acciones adoptadas para evitar dicho incumplimiento en el futuro, incluyendo una acción, supervisión y aprobación a nivel ejecutivo». explicó el vocero de la ARCC a CARETAS.
Cabe resaltar que los documentos requeridos como parte de este proceso de precalificación, se exigió la presentación de un Compromiso de Integridad y Confidencialidad, el cual consiste en una declaración jurada de parte en el que, entre otros, los participantes del proceso de contratación declaran que no han sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada por autoridad nacional o extranjera competente, ni han admitido y/o reconocido ante alguna autoridad nacional o extranjera competente la comisión de ninguno de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal Peruano, o delitos equivalentes que hayan sido cometidos en otros países. Este documento fue suscrito por los representantes autorizados de OHL y presentado como parte de las respuestas al proceso de precalificación.