Sobre el Anexo publicado ayer por la Sunat que busca facilitar su función fiscalizadora en su afán de combatir la evasión y elusión tributaria, se ha generado cierta desconfianza entre la población que considera que se vulneraría la privacidad del secreto bancario y, por otra parte, existen quienes creen que la entidad fiscalizadora podría recaudar el dinero de sus ahorros para cobrar libremente los tributos.
CARETAS conversó con el catedrático en Derecho Tributario de la Universidad del Pacífico, Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, para conocer más a fondo esta norma.
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¿Cómo puede entenderse este nueva anexo de la Ley de Bancos?
La norma es el Anexo del Decreto Supremo 420-2020-F que salió ayer (domingo). A su vez, ha reglamentado el Decreto Legislativo 1434. Desde el 2018 estuvo pendiente el reglamento que recién ha logrado ver la luz.
La norma no pretende que la Sunat comience a recaudar inmediatamente, lo que busca es aumentar los mecanismos de fiscalización y control que pueda tener. La función de la administración tributaria es recaudar, y entre sus facultades, uno de los medios es a través de la fiscalización. Entonces, con esta información que tendrá de los bancos (saldos, montos acumulados, promedios, rendimientos de los contribuyentes; de personas naturales o jurídicas), lo que se busca es encontrar inconsistencias entre la información bancaria y la declarada por los sujetos pasivos, para presumir que existe algún tipo de evasión o elusión tributaria.
¿Existe probabilidad del congelamiento de las cuentas?
Una supuesta deuda debe probarse, simplemente lo que se detecte va a ser un indicio que tendrá que confrontarse con otros elementos. Algunos dicen que esto ya existe con el ITF (Impuesto de Transacciones Financieras), porque está ya dándose con el cruce informativo, y es cierto. Sin embargo, ahora la Sunat lo ha extendido hacia los saldos y no solo a operaciones individualizadas. Se trata de llegar a un análisis más fino.
¿Habrá algún conflicto con la privacidad de los contribuyentes?
Indudablemente; a mi modo de ver, considero que esto viola la reserva bancaria, que está en el artículo 2, numeral 5 de la Constitución. Recuérdese que solamente se puede levantar la reserva bancaria cuando existe una orden del juez, del Fiscal de la Nación o por una Comisión investigadora del Congreso. Entonces, lo que vemos es que este Decreto Supremo está determinando el levantamiento de este secreto fuera de los parámetros. Es una norma que viola en simultáneo los principios de legalidad y de reserva bancaria. Por todos lados sería inadecuada técnicamente. Incluso podría generar la interposición de una Acción popular o de una Acción de amparo si es que una persona o entidad se siente perjudicada.
El fin es loable: tener una herramienta de mejor control para fiscalización de los contribuyentes. Pero la forma debe ser consistente con el fondo.
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Algunas personas creen que van a poder coger su dinero
No hay que confundirse con la idea de que la Sunat podría congelar de inmediato las cuentas. Esta norma va a ayudar a conocer los saldos bancarios del contribuyente deudor y cobrar cuando se inicie un procedimiento de embargo. Es decir, primero debe determinarde una deuda y por ejemplo ésta no debe estar reclamada; entonces, tiene que ser exigible para que proceda recién la cobranza coactiva. Lo que va a tener a la mano es el dato del banco, que es el saldo del deudor, y así podrá saber que podrían ser embargables cuentas bancarias al ser líquidas.
La Sunat no va a congelar las cuentas ahora que salió la norma; lo que puede hacer es que si hay una deuda exigible y está en cobranza coactiva, puede cobrar a través de este procedimiento. No es que a todo el mundo en estos momentos le van a cobrar las deudas tributarias. No hay que caer en la desinformación.
¿Cabe la posibilidad de cierto sobrecosto por parte de los bancos?
Indudablemente, esto también genera un mayor trabajo para el banco; un mayor desarrollo en sus sistemas informativos.
En estos momentos, la Sunat a través de los agentes de retención y percepción, y ahora último, con la data de los bancos, tiene un apoyo de terceros. El trabajo que realiza el Fisco lo estarían haciendo otros por ella, algo que siempre se ha criticado.
La Sunat no reembolsa en absoluto este control o mayor gasto que tienen quienes la ayudan. Ni siquiera les otorga un posible crédito o reducción de impuestos.
¿Por qué tardó tanto en publicarse este anexo?
El Decreto Legiskativo 1434 se publicó el 16 de septiembre de 2018, bajo el gobierno de Vizcarra, y se demoraron un poco mas de un año en reglamentarlo.
Yo creo que lo estaban pensando bien si lo hacían, porque es una norma muy conflictiva. Acá coexisten varios aspectos. Uno es la presión de la OCDE, que ha señalado que el Perú tiene que generar este tipo de controles para ser miembro activo. Por otro lado, es una medida que está justificándose a través de un Decreto Supremo para mejorar una recaudación muy disminuida por la pandemia.
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Es una medida más que viola principios. Pero en aras de simplemente decir «los principios están después de la recaudación», están justificando esa transgresión porque ayuda a combatir la evasión y elusión. Entonces, que modifiquen la Constitución y no simplemente la violen pues hay otros mecanismos que se pueden utilizar. Probablemente también por esta razón creo que estaba la norma en stand by, porque sabían que era inconstituciónal. Por otras razones, que espero el Gobierno salga a aclarar, están justificando que esta norma debía salir. Esta medida denota la desesperación del fisco en recaudar, pero para ello se debe de respetar la Constitución y las debidas formas.
Se va a venir todo un problema, más que nada constitucional. Si te das cuenta, en todos los medios están saliendo a hablar los constitucionalistas, porque está afectando directamente el principio de reserva bancaria.
El Gobierno debe manifestarse
El Gobierno lo que saldrá a decir es que esta norma es constitucional y sostendrá seguramente que no estamos hablando de movimientos individualizados o transacciones, sino que estamos refiriéndonos a saldos; pero al final de cuentas es lo mismo, porque están abriendo una información hoy sensible y protegida.
Los bancos también saldrán perjudicados
Esto va a incrementar la informalidad, pues seguramente la gente no va a querer bancarizar muchas operaciones ya que la información podría caer en otras manos. Puede generar un comportamiento totalmente opuesto a lo que se busca.
Por otro lado, al banco se le está cargando con nuevas obligaciones que van a, seguramente después, encarecer sus propias operaciones con los clientes, porque a alguien le van a trasladar el costo de todo este control, y es probable que estará inmerso, por ejemplo, en alguna comisión dentro de las operaciones bancarias. Finalmente, los bancos con esta norma podrían estar perdiendo clientes.
Y puede haber peligro hacia los contribuyentes
La norma perturba una serie de informaciones secretas, lo cual es peligroso si caen en manos de terceros. Estamos hablando de montos, direcciones, CCI. Imagínense que esa data sea hackeada y el perjuicio que ocasionaría.